PRIMERAOPCIÓN.- Una primera corriente de opinión es partidaria de realizar el siguiente asiento: El importe a incluir en la cuenta (476) estaría formado por el total de las cuotas
Lafactura de formación, emitida por el proveedor de formación, debe contabilizarse en la cuenta « 649. Otros gastos sociales». No obstante, esta cuenta deberá renombrarse y llamarse ‘Formación Profesional para el empleo’.
Unavez restituido el servicio se podrán consultar los datos de relativos a la plantilla media de trabajadores en año anterior, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Seguridad Social. Por lo que las empresa ya podrán consultar su crédito validado para poder bonificar su formación este año.
Detalledel contenido de la cuenta: LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS Ocultar Relacionados. Disponible. Cómo declarar tu herencia. Paso a
FORMACIÓNEN PREVENCIÓN. Según el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan.
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